Condiciones Generales del Servicio

El servicio OTAMENDI CONCIERGE se regirá por las siguientes Condiciones Generales:

1. CONSIDERACIONES PREVIAS

SANATORIO OTAMENDI y MIROLI S.A. (en adelante “SANATORIO OTAMENDI”) es una empresa dedicada a la explotación de un establecimiento asistencial sito en la calle Azcuénaga 870 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que brinda servicios médicos a pacientes que cuentan con cobertura de obras sociales y empresas de medicina prepaga, como así también a pacientes particulares.

Se deja expresa constancia, y así lo aceptan los Beneficiarios del programa OTAMENDI CONCIERGE, que dicho programa no constituye un seguro médico, ni una extensión o substituto de programas de seguridad social ni de medicina prepaga,ni de aseguradoras de riesgos de accidentes laborales. Los servicios y prestaciones comprendidos en el programa OTAMENDI CONCIERGE están exclusivamente orientados a brindar un servicio diferencial que decidan contratar el programa.

Las presentes Condiciones Generales del programa OTAMENDI CONCIERGE rigen la prestación por parte de SANATORIO OTAMENDI de los servicios médicos y asistenciales detallados a continuación mientras los Beneficiarios del PROGRAMA mantengan su afiliación al mismo.

Al acceder a los beneficios del programa, cada Beneficiario acepta estas Condiciones Generales. Estas Condiciones Generales prevalecerán sobre otros términos y condiciones brindados a los Beneficiarios con relación a la compra o al uso del Programa OTAMENDI CONCIERGE. SANATORIO OTAMENDI se reserva el derecho a modificar en cualquier momento las presentes Condiciones Generales. Los Beneficiarios aceptan que SANATORIO OTAMENDI puede informar acerca de estas Condiciones Generales mediante su publicación en la página web, y que el uso del Programa por parte de los Beneficiarios constituye la aceptación de las Condiciones Generales vigentes en ese momento. Las presentes Condiciones Generales entrarán en vigencia el día 1 de octubre de 2020 y regirán el uso del Programa desde ese momento.

Los servicios del programa OTAMENDI CONCIERGE se prestarán únicamente a los Beneficiarios del rograma y son intransferibles a terceras personas./p>

Para acceder a los beneficios del programa aquí incluidos el Beneficiario deberá exhibir la constancia válida de su adhesión al programa y su vigencia, como así también la documentación personal que acredite su identidad.

2. DEFINICIONES

A todos los fines interpretativos se deja expresa constancia que en las presentes “Condiciones Generales del programa OTAMENDI CONCIERGE “ se entiende por:

Accidente:Suceso imprevisto, súbito, violento y externo que altera el transcurso normal o previsto de las cosas, especialmente el que causa daños a una persona.

Central de contacto: La oficina que coordina la prestación de los servicios requeridos por el Beneficiario del programa.

Beneficiario: Todas aquellas personas físicas que sean clientes, es decir, que hayan decidido adherir al Programa OTAMENDI CONCIERGE para sí y/o su grupo familiar con el alcance definido en el presente.

Congénito:Presente o existente desde el nacimiento.

Credencial: La credencial que se entrega a los Beneficiarios del Programa, que contiene la identificación de cada Beneficiario del Programa y su fecha de vigencia.

Crónico: Todo proceso patológico continuo y persistente en el tiempo, mayor de 30 días de duración.

Departamento Médico: Grupo de profesionales de la salud que, prestando servicios de supervisión,control y/o coordinación para SANATORIO OTAMENDI, interviene y decide en todos aquellos asuntos y/o prestaciones brindadas o a brindarse en virtud de las presentes Condiciones Generales y que están directa o indirectamente relacionados con temas médicos

Dolencia y/o Afección: Los términos “dolencia” y/o “afección” se entenderán como sinónimos de “enfermedad” a todos los efectos en las presentes Condiciones Generales.

Electivo: Procedimiento médico que no reviste el carácter de emergencia y por tanto es programable y planificable para una fecha posterior.

Emergencia médica:Lesión o enfermedad que plantea una amenaza inmediata para la vida de una persona y cuya asistencia no puede ser demorada.

Enfermedad Aguda: Proceso corto y relativamente severo de alteración del estado del cuerpo o alguno de sus órganos, que pudiere interrumpir o alterar el equilibrio de las funciones vitales, pudiendo provocar dolor,debilidad u otra manifestación extraña al comportamiento normal del mismo.

Enfermedad Repentina o Imprevista: Enfermedad pronta, impensada, no prevista.

Grupo Familiar: Se entiende por grupo familiar (a) el integrado por el cónyuge del Titular, (b) los hijos solteros hasta los 21 años no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral, (c) los hijos solteros mayores de 21 años y hasta los 25 años inclusive, que estén a exclusivo cargo del Titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, (d) los hijos incapacitados y a cargo del Titular, mayores de 21 años, (e) los hijos del cónyuge, (f) los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos antes indicados;(g) La persona que conviva con el Titular en unión de hecho, sea o no de distinto sexo y sus hijos (definición de Grupo Familiar conf. art. 14 Ley Nº 26.682, Marco Regulatorio de Medicina Prepaga). La suscripción familiar del PROGRAMA comprende al Titular, su cónyuge o conviviente en unión de hecho y hasta dos hijos. La incorporación al Programa de hijos adicionales tiene un costo extra por cada miembro adicional.

Titular: La persona que suscribe el servicio.

3. SERVICIOS COMPRENDIDOS EN EL PROGRAMA OTAMENDI CONCIERGE:

La siguiente es una enunciación taxativa de los servicios comprendidos en el Programa OTAMENDI CONCIERGE que será brindado a los Beneficiarios del Programa:

  1. Coordinación médica integral de todos los servicios del sanatorio, los 365 días del año, las 24 hs.
  2. Prioridad en la selección de turnos de estudios y consultas médicas.
  3. Segunda opinión médica local en los casos complejos que así lo requieran. Esto se establecerá de común acuerdo entre el paciente y el médico del staff del SANATORIO. Asimismo, el SANATORIO prestará coordinación para una consulta de segunda opinión internacional en University of Chicago Medicine (UCM), con costo a cargo del paciente.
  4. Upgrade de habitación a suites cada vez que sea posible, sujeto a disponibilidad.
  5. Uso de la nueva área de Parto Respetado, sujeto a disponibilidad.
  6. Estudios de laboratorio a domicilio, sólo para pacientes ubicados en C.A.B.A.
  7. Acceso al área exclusiva OTAMENDI LOUNGE " y se elimina "que dispondrá de un servicio de catering sin cargo
  8. Servicio de conserjería dentro del SANATORIO OTAMENDI, que prestará asistencia y colaboración en la gestión de turnos, resultados y cualquier estudio a realizarse.
  9. Estacionamiento gratuito durante la estadía en SANATORIO OTAMENDI para 1 (un) vehículo.
  10. 1 (un) acompañante en internación, sin cargo, en la medida en que sea posible en función de criterio médico.
  11. Horario de visitas extendido a pacientes internados en SANATORIO OTAMENDI.
  12. Express check in y check out.
  13. Entrega de resultados de estudios física y on-line.
4. DISPOSICIONES GENERALES

4.1 La prestación de servicios médicos por parte de SANATORIO OTAMENDI estará condicionada al hecho de que el Beneficiario del servicio cuente con cobertura vigente de una obra social o empresa de medicina prepaga que cubra íntegramente la atención en SANATORIO OTAMENDI. SANATORIO OTAMENDI se reserva el derecho de verificar la veracidad de la declaración del Beneficiario en ese sentido. Se admitirá también el acceso al Programa en caso de pacientes particulares, en cuyo caso el SANATORIO OTAMENDI tendrá derecho a exigir al Titular del Programa el pago inmediato de todos los servicios médicos prestados.

4.2 SANATORIO OTAMENDI tendrá derecho a exigir al Titular del Programa OTAMENDI CONCIERGE el pago inmediato de todos los servicios médicos prestados en caso de que se compruebe la falta de cobertura por parte de una obra social y/o empresa de medicina prepaga.

4.3 En todos los casos y para todos los servicios, el Titular se obliga a comunicarse con SANATORIO OTAMENDI a fin de solicitar y obtener la autorización de la internación en el Sanatorio antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto. En caso de que el Titular omita comunicarse con SANATORIO OTAMENDI éste último no estará obligado a prestar los servicios correspondientes al programa OTAMENDI CONCIERGE.

Ante una emergencia médica el Titular y/o cualquiera de los Beneficiarios podrá concurrir a SANATORIO OTAMENDI, quien procurará prestar los servicios comprendidos en el Programa OTAMENDI CONCIERGE.

4.4 El Beneficiario deberá proveer a SANATORIO OTAMENDI toda la documentación e información que permitan establecer la procedencia de un caso y su encuadre o no dentro de las presentes Condiciones Generales. Esto incluye la autorización para el libre acceso a su historia clínica, así como al contacto con su médico personal, empresa de medicina prepaga, obra social, etc.

4.5 Los servicios comprendidos en el Programa OTAMENDI CONCIERGE serán prestados únicamente al Titular y a las personas que aquél designe como Beneficiarios. Los servicios comprendidos en el Programa son intransferibles.

Para recibir los servicios diferenciales aquí incluidos el Beneficiario deberá acreditar tal condición y juntamente con ello deberá presentar toda la documentación personal y/o médica que pudiera ser solicitada por SANATORIO OTAMENDI.

4.6 Los servicios preferenciales a ser brindados por SANATORIO OTAMENDI tendrán validez única y exclusivamente durante la vigencia indicada en la Tarjeta OTAMENDI CONCIERGE, que será de UN (1) año, contado desde la contratación del servicio, no siendo susceptible de renovación automática.

La finalización de la vigencia del servicio OTAMENDI CONCIERGE implicará automáticamente el cese de todos los servicios detallados en estas Condiciones Generales. Respecto de los servicios médicos que se encuentren en curso al momento de la finalización de la vigencia, se considerará extendida la vigencia del Programa previa autorización del Departamento Médico de SANATORIO OTAMENDI, quien continuará prestando servicio hasta que el Beneficiario se encuentre en condiciones de ser dado de alta o hasta que pueda ser trasladado a otro centro asistencial bajo la cobertura de su obra social o empresa de medicina prepaga. Ello,únicamente para los servicios que guarden relación con la asistencia en curso y no así para las que se generen con posterioridad a la fecha original de finalización de vigencia del Programa.

El titular tendrá la facultad de revocar la compra efectuada en el sitio o telefónicamente dentro de los diez (10) días computados a partir de la celebración del contrato.

Para ejercer su derecho de revocación, el Titular deberá notificar su decisión a través del siguiente email: concierge@otamendi.com.ar o telefónicamente al (011) 4964-8770 dentro del plazo estipulado precedentemente.

4.7. Datos Personales. El SANTORIO OTAMENDI recolectará y tratará los siguientes datos personales de los Titulares y los Beneficiarios: (i) nombre y apellido; (ii) correo electrónico; (iii) teléfono (iv) DNI; (v) CUIT, (vi) domicilio y (vii) datos de tarjetas de crédito para poder realizar la facturación y la cobranza del servicio OTAMENDI CONCIERGE (los “Datos”). Asimismo, toda persona que desee ser contactada para el ofrecimiento del servicio podrá proveer a SANATORIO OTAMENDI su nombre y apellido, correo electrónico y teléfono (también, los “Datos”). Al aceptar las presentes Condiciones Generales, los titulares de los Datos prestan su consentimiento, en los términos de los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 25.326, para que SANATORIO OTAMENDI recolecte y trate los Datos. Los Datos serán tratados por SANATORIO OTAMENDI exclusivamente con la finalidad de prestar el servicio OTAMENDI CONCIERGE. Los Datos serán almacenados en los servidores del SANATORIO OTAMENDI localizados en la Ciudad de Buenos Aires y la base de datos respectiva será inscripta ante la Agencia de Acceso a la Información Pública. La falta de provisión de los Datos o la provisión de Datos falsos o inexactos generará la imposibilidad de SANATORIO OTAMENDI de prestar el servicio de OTAMENDI CONCIERGE.

El titular de los Datos tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. A tal efecto, el titular podrá dirigir un correo electrónico a concierge@otamendi.com.ar, solicitando el acceso a sus Datos y, en su caso, requerir la actualización, modificación o eliminación de los mismos. La Agencia de Acceso a la Información Pública, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.

Al momento de ejercer el derecho de acceso, el titular del Dato deberá acreditar su identidad. Verificada la identidad, SANATORIO OTAMENDI dará una respuesta por el mismo medio dentro de los diez (10) días corridos, en el sentido que corresponda de acuerdo a lo solicitado por el titular del dato.

Asimismo, el titular del Dato tiene derecho a que sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad los Datos que obren en la base de Datos. Al respecto, en caso de corresponder y previa validación de su identidad, SANATORIO OTAMENDI realizará las operaciones de actualización, rectificación y/o supresión en un plazo de cinco (5) días hábiles.

5. PRECIO Y FACTURACIÓN:

La suscripción del servicio es en todos los casos anual a partir de la fecha de alta.

La facturación se realizará en forma anual anticipada.

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